TERMINOS Y CONDICIONES
Este Contrato del Programa de Partners de Asistence (el “Contrato”) se celebra entre Jiro y Asociados Agente de Seguros y Fianzas SA de CV (“Asistence” o “Nosotros”), y usted, (“Usted” o “El Parter”) la parte que envía una solicitud para registrarse como Parter Asistence (“Parter”). Los términos y condiciones que contienen este Contrato son aplicables en su participación de nuestro programa de Partners Asistence (“Programa de Partners Asistence”). Aceptamos solicitudes de usuarios particulares y empresariales que están registrados como personas físicas o morales y tienen un número de registro federal de contribuyentes (“RFC”). Las personas físicas deberán estar registradas ante las autoridades fiscales como persona física con actividad empresarial, por honorarios o como asimilables a sueldos y salarios. A estos últimos les entregamos un recibo por el monto del pago y les descontamos el Impuesto sobre la Renta (ISR), y al final del año les entregaremos la constancia de retenciones correspondiente. Por lo tanto, no aceptamos aplicaciones de individuos que no tienen RFC. Si desean recibir recibos mensuales y/o su constancia de retención anual, deben solicitarlo por correo electrónico a mesadecontrol@asistence.mx. Al completar la solicitud del Programa de Partners Asistence, enviarla mediante nuestro sitio web y realizar una declaración en la sección correspondiente del registro, usted acepta sujetarse a los términos y condiciones de este Contrato. Usted además afirma y reconoce que ha leído este Contrato en su totalidad, y acepta sujetarse a todos sus términos y condiciones. Si Usted no desea estar sujeto a este Contrato, Usted no deberá enviar una solicitud al Programa de Partners Asistence. Si un individuo está celebrando este contrato a nombre de una empresa, al hacerlo, dicho individuo reconoce y acredita que tiene la capacidad y autoridad legal para sujetar dicha empresa a este Contrato.DECLARACIONES POR PARTE DE “EL PARTNER”
I.- Que sus datos personales registrados a través del formulario en nuestra página son reales y vigentes. II.- Que conviene con ASISTENCE en promover los productos y servicios ofertados por Nosotros. Este contrato no limita de manera alguna la libertad y derechos de EL PARTNER para celebrar otros similares o de cualquier otra naturaleza con otra u otras compañías o instituciones de seguros, debiendo únicamente, mantener la confidencialidad respecto de los clientes y seguros firmados con motivo del presente contrato. El Partner priorizará la comercialización de productos Asistence sobre similares. III.- El "Partner" se compromete a promocionar continuamente los productos de "Asistence" en los canales y medios digitales y tradicionales a su alcance. IV.- Que EL PARTNER de ASISTENCE acepta todas y cada una de los términos y condiciones en el presente contrato.CLAUSULAS
PRIMERA. -OBJETO: A conveniencia de las partes se celebra el presente contrato mediante el cual EL PARTNER promoverá e intervendrá en la contratación de nuestros productos y/o servicios en las coberturas autorizadas mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, prestará asesoramientos para celebrarlos, conservarlos o modificarlos en su caso. SEGUNDA. -TARIFAS: EL PARTNER en el desempeño de sus actividades, seguirá las normas y utilizará los modelos de pólizas y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haya aprobado a las Compañías de Seguros y Fianzas que estén debidamente autorizadas por dicha Comisión. TERCERA. -INFORMACION: EL PARTNER informará quien solicitó el producto o servicio, acerca de las condiciones del contrato y características de la póliza o cobertura contratada, velando por el cumplimiento de los requisitos que ha de reunir la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. Asimismo, ASISTENCE comunicará al EL PARTNER las gestiones y tramites que realice en relación con los negocios objeto del seguro. CUARTA. -COBROS: Las primas siempre se cobrarán mediante los formatos y medios vigentes autorizados por ASISTENCE. QUINTA. -COMISIONES: ASISTENCE pagará las comisiones al EL PARTNER una vez que aparezcan reflejadas en el estado de cuenta, de manera mensual. El pago de comisiones se hará según cuaderno de comisiones vigente (Anexo I) y esquema al que pertenezca el PARTER. ASISTENCE. La comisión se calculará exclusivamente sobre la prima neta, aplicando lo establecido en la normativa fiscal vigente al momento y se considerara ganada precisamente sobre las primas que hayan ingresado efectivamente en ASISTENCE, en su caso se cargaran al EL PARTNER las comisiones correspondientes por cancelaciones o devoluciones. ASISTENCE cubrirá al EL PARTNER las comisiones que tenga derecho durante el tiempo que estén en vigor los contratos de seguros y fianzas celebrados con su intervención. SEXTA. -CONTROL DE DOCUMENTOS. - EL PARTNER se compromete a llevar el control de la documentación requerida para cada uno de los contratos de las pólizas en expedientes de cada uno de sus clientes y tiene la obligación de presentar dicha información en caso de ser solicitada por Asistence. Contactar a su cliente, asesorarlo, apoyar en cobranza y llevar la administración de su cartera es obligatorio para EL PARTNER que tenga registrada su cartera y lleven el control de esta. SEPTIMA. -ADMINISTRACION DE LA CARTERA. - EL PARTNER se compromete a llevar la administración de su cartera, estando al pendiente de su cobranza, renovaciones e informar de sus cancelaciones o cambios en cada una de sus pólizas a Asistence. OCTAVA. -CAPACITACIÓN. - EL PARTNER se compromete a asistir a las capacitaciones programadas con la finalidad de conocer los productos y modalidades de las aseguradoras, para así poder realizar la venta de manera adecuada y con toda la responsabilidad que ésta conlleva. ASISTENCE llevará control de las asistencias de dichas capacitaciones toda vez que cuando EL PARTNER no cumpla con la asistencia y solicite apoyo con algún cliente respecto de dicha capacitación, el cliente se tomará como remitido y se realizara los trámites correspondientes en base a lo establecido en este contrato respecto de los clientes remitidos. NOVENA. -CLIENTES REMITIDOS: El cliente remitido es aquel en el que todo el proceso ASISTENCE se encarga asesorarlo, llevar el seguimiento hasta la contratación y cobranza. Se pagará al EL PARTNER el 70% sobre la comisión correspondiente después de la retención de impuestos. DECIMA. -CONDICIONES: Que derivado de las declaraciones de “ASISTENCE” y para el desarrollo de las actividades de comercialización de productos y servicios de Asistence que tiene encomendado EL PARTNER, relacionadas con la factibilidad técnica, económica y comercial entre otras, de llevar a cabo EL NEGOCIO, así como sobre EL NEGOCIO mismo necesita tener conocimiento de la “información confidencial” que reconoce, coloca o mantiene a “ASISTENCE” en una ventaja económica o competitiva frente a terceros en la realización de actividades económicas. Que con motivo del contrato referido y de lo declarado en el mismo, “ASISTENCE” dispone y utiliza “información confidencial” relativa a EL NEGOCIO. Dicha “información confidencial” para efecto de este contrato es definida como cualquier secreto, técnico o información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual ha preservado su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, que de una manera enunciativa más no limitativa comprende. La existencia de procesos internos. 2) La posibilidad de llevar a cabo EL NEGOCIO de comercialización de membresías, asistencias, seguros y fianzas. 3) Información incorporada en software de computadoras o incluida en medios de almacenamiento electrónico, así como información contenida en documentos, medios magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros medios similares. 4) Información revelada en forma oral o escrita, relativa a la actividad de “ASISTENCE” en relación con los estudios de factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo EL NEGOCIO, así como EL NEGOCIO mismo y negociaciones que se relacionen con este. 5) Toda información, trabajos, informes, programas, estudios, entre otros, que genere EL PARTNER con en favor de “ASISTENCE” relacionada con la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo EL NEGOCIO, así como EL NEGOCIO mismo y negociaciones que se relacionen con éste. El "Partner" podrá hacer publicidad y promoción con material (diseños) provistos o autorizados por "Asistence", sin alteración alguna. Las partes convienen que toda la información referida en esta cláusula es propiedad de “ASISTENCE”.- Que con motivo de EL NEGOCIO “ASISTENCE” y EL PARTNER convinieron que éste último realice trabajos de promoción y comercialización de productos y servicios, por lo que “ASISTENCE” se verá en la necesidad de transmitirle “información confidencial” a EL PARTNER, en forma regular, a efecto de que éste la aplique o utilice exclusivamente para el desarrollo de sus trabajos ya mencionados, en los términos del presente contrato.
- ASISTENCE cuando sea necesario, proporcionará a EL PARTNER la “información confidencial” que requiera para que la considere el desempeñar sus trabajos ya mencionados, en favor de “ASISTENCE” relacionados con la factibilidad (procesos para realizar en negocio, técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal), entre otras, de llevar a cabo EL NEGOCIO, así como sobre EL NEGOCIO
- EL PARTNER a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por “ASISTENCE” conforme a lo previsto en la cláusula segunda.
- De igual forma, EL PARTNER a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales EL PARTNER sea accionista, asesor, causahabiente, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de índole cualquiera por sí o por terceras personas.
- Asimismo, EL PARTNER conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la “información confidencial” para sí o para fines propios. EL PARTNER asume la obligación de no revelar la “información confidencial” por veinte años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.
- La obligación de no enajenar, arrendar, prestar, gravar, negociar, revelar, publicar, enseñar, dar a conocer, transmitir o de alguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, por cualquier medio, la “información confidencial” prevista en este contrato se extiende a sus socios, consejeros, representantes legales, directivos, gerentes, asesores, dependientes y demás personas físicas o morales que guarden relación con EL PARTNER, por lo que éste último se obliga a comprometer a las personas referidas en este párrafo al cumplimiento de este contrato y, de igual forma, a no referirse a la “información confidencial” en público ni en privado, independientemente de los fines de la exposición.
PRODUCTOS O SERVICIOS | % DE COMISIÓN (SOBRE PRIMA NETA) |
PLAN SALUD | 10% |
MIMEDI INDIVIDUAL | 35% |
MEMBRESÍAS (ASISTENCIAS) | 30% |
RANGO DE PRIMA NETA | % DE BONO |
$100,000.00 A $499,999.99 | 2% |
$500,000.00 A % $1,000,000.00 | 2.5% |
$1,000,000.01 A $3,500,000.00 | 3.5% |
A PARTIR DE $3,500.000.00 | 4.5% |
Última actualización: 6 de febrero de 2019